viernes, 25 de noviembre de 2011

CON JAULAS Y A LO LOCO

La Sociedad Española de Ornitología informa:

La Generalitat de Catalunya aprueba un decreto para permitir la captura de 60.000 aves vulnerando las leyes europeas

Las entidades ambientales (SEO, ADENC, IPCENA, DEPANA, EAC, IADEN, CEPA y otras) consideran muy grave en contenido y formas el decreto ley que regula la captura de pájaros fringílidos en Cataluya.

Barcelona, 24/11/2011. El pasado lunes salió publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto Ley por el que la Generalitat quiere modificar la Ley de protección de los animales en el que se establece un régimen de captura en vivo y posesión de pájaros fringílidos (pinzón, verderón, jilguero y pardillo) para la cría en cautividad, dirigida a la actividad tradicional de canto durante el año 2011.

A juicio de las entidades ambientales, la Generalitat ha cedido ante la presión de la Federación Catalana de Caza para autorizar prácticas prohibidas por las directivas europeas y la legislación nacional. Además, las ONG recuerdan que actualmente se encuentra imputada una ex directora general por dar este tipo de autorizaciones en Catalunya. De hecho, es más que probable que la Generalitat quiera blindar la decisión al hacerlo en formato de Decreto Ley que debe ser refrendado el martes, 29 de noviembre, que viene por el Parlamento Catalán para evitar que las ONG puedan recurrir la decisión.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ya ha confirmado por dos veces que las administraciones no pueden dar autorizaciones para capturar aves silvestres para enjaular. En este mismo sentido se han pronunciado los técnicos de caza de la Generalitat de Catalunya en informe de agosto de 2010 y la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente en noviembre de 2010. La propia Generalitat hizo una consulta a la Comisión Europea que fue contestada el 20 de julio de 2008 en el que le especificaba que habiendo la posibilidad de obtener aves provenientes de la cría en cautividad no había posibilidad de autorizar la captura de más ejemplares silvestres.

Además, en julio, todas las Comunidades Autónomas, con el visto bueno de la Generalitat aprobaron unas directrices en las que se especifica que no se pueden autorizar nuevas capturas si no se acredita previamente que no existen alternativas viables a la captura de nuevos ejemplares para evitar la consanguinidad de la población cautiva. Evidentemente, la Generalitat vulnera también estas directrices ya que no ha acreditado este último aspecto. Para las entidades ambientales es evidente que no existe consanguinidad en la población cautiva compuesta por millones de aves en toda Europa y que, localmente puede solventarse mediante el comercio e intercambio de ejemplares.

Por lo tanto, las entidades ambientales no pueden compartir el contenido de este Decreto y recurrirán a todas las instancias para evitar su ratificación por el Parlamento y su aplicación. Estas entidades ya han enviado información a la Comisión Europea y, en el caso de ser ratificado el Decreto Ley, enviarán la semana que viene una queja ante la Comisión Europea y una solicitud al Gobierno de España para que lleve esta reforma legislativa ante el Tribunal Constitucional solicitando su suspensión cautelar.

Por otra parte, es criticable el mecanismo establecido por la Generalitat para autorizar esta práctica ilegal. Hacerlo por Decreto Ley evita la participación pública y el control por parte de los tribunales, lo que pone de relevancia es la falta de diálogo por parte del gobierno de la Generalitat, y en definitiva la falta de sensibilidad hacia el medio natural, patrimonio de todos los catalanes. Para las entidades ambientales lo más grave es la forma en que este decreto ley ha sido aprobado, sin permitir la opinión de la sociedad civil ni haber procedido a la consulta sobre el mismo a las entidades ambientales que la representan.

El decreto elimina cuatro especies de la lista de especies protegidas (pinzón, verderón, jilguero y pardillo); prohíbe el pegamento (vesc) aprobando sólo como métodos de captura de aves que estén aquellos previstos en la normativa comunitaria y la legislación básica estatal, y autoriza la captura de hembras de estas 4 especies con el objetivo de conseguir una población cautiva. Esta modificación de la Ley de protección de los animales para sacar del anexo de especies protegidas a estas especies, no se fundamenta en criterios científicos.

Varios informes sobre este tema en: HAZ CLICK